sábado, 19 de diciembre de 2009

Gobierno insiste en CENSURAR Internet

Por Sergy


Un lindo regalo ha enviado la presidenta a los cibernautas en esta navidad. La cajita feliz viene con un triple pack: Censura, arbitrariedad y licencia para exterminar comunidades chilenas. Definitivamente la «viejita» se volvió loca, y parece que el síndrome «no me voy, sin antes dejar la cagá» se está apoderando de la veterana.


Cibercensura Navideña


Para los que no están informados, nuestro querido Gobierno de Chile tiene una facultad especial de ENVIAR NUEVAMENTE artículos específicos de un Proyecto de Ley para su discusión en el Congreso. Si éstos son aprobados, serán parte de la ley a través de un veto presidencial... ¡Y aunque ustedes no lo crean, el gobierno envió unas llamadas «observaciones» para que se incorporasen en la ley de Propiedad Intelectual!


¿QUÉ DICEN ESTAS OBSERVACIONES?

Estas observaciones —que en total son 12— fueron casi todas aprobadas esta semana por una comisión mixta en el Congreso (se pueden descargar desde acá) y dentro de ellas existen 2 que CLARAMENTE SON PERJUDICIALES PARA LOS USUARIOS, la Nº 10 y la Nº 12.

La observación nº 10 señala en resumidas cuentas indica que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan «presuntas» infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.

Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD, IFPI o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando «presuma» que existe violación de derechos de autor, solo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.

La observación nº 12 por su parte obliga a las ISP a CONSERVAR POR 6 MESES los datos de identidad de los «presuntos» infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.

Es a todas luces, una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que solo son «presuntos» infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.


¿EN QUÉ ETAPA DE LA DISCUSIÓN VAN ESTAS INDICACIONES?

Estas observaciones fueron revisadas este miércoles 16 de diciembre por una comisión mixta de Economía y Cultura de la Cámara de diputados y finalmente se aprobaron todas las observaciones, con excepción de la nº 12 que fue rechazada, lo que es un alivio porque NO SERÁ DISCUTIDA por los diputados y no formará parte del proyecto final.

SIN EMBARGO aún subsiste la observación Nº 10 que a todas luces es perjudicial para todos los usuarios de internet y que será sometida a votación próximamente en pleno de la Cámara de Diputados.


¿QUÉ PASA SI ES APROBADA LA OBSERVACIÓN Nº10?

Una ISP podrá bloquear un contenido de Internet, cuando existan «presuntas» infracciones a derechos de autor, la censura se hará efectiva 10 días después de notificar con una simple carta certificada al supuesto usuario infractor.

Obviamente, la empresa —para evitar ser demandada— empezará a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando páginas arbitrariamente.
Lo más preocupante es que esta situación es inconstitucional, ya que no hay una orden judicial de por medio.

ES INDISPENSABLE que la cámara de Diputados RECHACE la observación nº 10 para que finalmente se elimine de la ley toda facultad que podrían tener las ISP para bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria y arbitraria.


¿CUÁNDO SERÁN VOTADAS ESTAS OBSERVACIONES?

El día lunes 21 de diciembre, la Cámara de Diputados deberá votar estos arbitrarios artículos.


¿QUÉ PODEMOS HACER?

Esta es la madre de las batallas muchachos (ya hemos dado dos y las hemos ganados). Es imprescindible que esta vez el gobierno y los parlamentarios sientan la voz de los 2 millones de usuarios de las diferentes paginas web chilenas.

Invitamos a todos los cibernautas a enviar mail a los diputados y a exigirles que rechacen la «observación censuradora del gobierno», que se respete la presunción de inocencia y que sólo por orden judicial en casos debidamente comprobados, puedan bajarse contenidos.


¿CÓMO PROTESTAR?

Copia y manda éste mail a los diputados poniendo tu nombre al final de la carta:

Asunto: Rechazar observación Nº10 presentada al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336

Estimados Señores,

En mi calidad de ciudadano y activo usuario de internet, les solicito rechazar la observación Nº10 presentadas al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual, la cual será votada en cámara de diputados el día Lunes 21 de Diciembre.

Texto Observación N°10:

«El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad».

La petición de rechazo se debe a los siguientes argumentos:

(a) En este texto se les encomienda la función de POLICIA a los ISP ya que habla de constatar infracciones. ¿Cómo un ISP constatará una infracción? Eso significa que tendrá que estar en estado de vigilancia sobre sus usuarios sabiendo en todo momento lo que visitan, navegan, suben o bajan de internet, lo que claramente atenta contra el derecho a la privacidad.

(b) Además se le da poder de tribunal o juez al ISP ya que habla de constatar una infracción a la presente ley. Esa es labor de un tribunal y no de un ISP.

(c) Se autoriza un sistema censurador de información SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL debido a que los ISP estarán obligados (para eximirse de responsabilidad) notificar a los «supuestos» usuarios infractores de sus redes vía carta certificada que están cometiendo una «presunta» ilegalidad, pudiendo bajar o bloquear el acceso al contenido si es que no hay una respuesta dentro de 10 días corridos desde la notificación.

(d) Por otro lado se encubre un sistema privado de bajada de información también sin resolución judicial y solo por petición de terceros que contiene los siguientes pasos: (i) Supuesto titular de derechos comunica infracción a ISP, (ii) ISP obligado a constatar infracción, (iii) ISP obligado a emitir carta certificada, y (iv) ISP obligado a bajar contenido sin resolución judicial.

Bloquear algún contenido en internet debe ser decisión de un tribunal bajo una denuncia realizada y no acción de un ISP que actúa bajo sospecha o ante una petición de un tercero.

Esperando una buena acogida.
De antemano se agradece su representación en el parlamento.
Atentamente

TU NOMBRE AQUI


ACÁ EL EMAIL DE TODOS LOS DIPUTADOS

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